Anexo 2

ESTUDIO COMPARATIVO DE LAS DISTINTAS LEYES DE COOPERATIVAS VIGENTES EN EL ESTADO ESPAÑOL.

Cooperativas Trabajo Asociado EXTREMADURA
LEY 2/98
ARAGON 
LEY 9/98
Nº de Socios Coop. de 1º, tres 
Coop. de 2º, dos 
Coop. de 1º, 3
 Coop. de 2º, 2 
Capital Social Mínimo Capital mínimo
500.000.- pts.
El establecido en los Estatutos. 
Denominación "Sociedad Cooperativa"
"S. Coop."
"Sociedad Cooperativa"
"S.Coop." y opcionalmente "aragonesa" o "S. Coop. Arag."
Posibles integrantes de las Cooperativas - Socio trabajador 
- Asociado
-Socio trabajador (puede serlo de duración determinada)
- Otro socios:
    - excedentes
    - colaboradores
Composición Consejo Rector Mínimo de tres, a excepción de Coop. de 1º con tres socios, en cuyo caso el C.R. lo compondrán dos (Presidente y Secretario) Mínimo de 3. En las de menos de diez socios los Estatutos pueden prever uno o dos rectores, solidarios o mancomunados. El C. R. puede delegar sus funciones en un Consejero-delegado o bien  en  una Comisión Ejecutiva
Responsabilidad de los socios Responsabilidad limitada a la aportaciones suscritas del capital social Los socios no responderán personalmente de las deudas sociales, salvo disposición en contrario de los Estatutos
Régimen de Trabajo El régimen jurídico de trabajo de los socios será el establecido en las normas legales y reglamentarias del estado, reguladoras de la relación laboral nacida del contrato de trabajo Se establecerá en los Estatutos, Reglamento de Régimen interno o, en su defecto, la Asamblea, respetando los mínimos establecidos en la Ley General de cooperativas
Depósito de Cuentas En la Dirección General de Trabajo En el Registro en que esté inscrita la Coop., excepto cuando exista la obligación de depositarlo en otro Registro público 
Asalariados
(con contrato indefinifdo)
El Nº de trabajadores no podrá ser superior al 40% del total de socios trabajadores El Nº de Horas/año realizadas por los asalariados no podrá ser superior al 35% del total de Horas/año realizadas por los socios trabajadores
F.R.O. El 30% de los excedentes hasta que alcance el 50% del capital social. El 20% cuando supere el 200% del capital social El 30% de los excedentes conjuntamente con el F.E.P.
F.E. y P. Hasta que el F.R.O. no alcance el 50%, puede no dotarse. Tras ello se dotará con el 5%, y cuando el F.R.O. alcance el 200% del capital se dotará con el 10% Cuando el F.R.O.  sea igual o superior al 50% del Capital Social, se dotará con, al menos, el 5%, y con el 10% cuando el F.R.O. alcance el 200% del capital social
Trasnformación   Art. 74 y 75.
Art. 66
Coop. de Iniciativa Social No se contemplan.
Regulan figuras con otras denominaciones.
- Coop. de Bienestar Social
Reguladas en el Art. 77