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Anexo 2 ESTUDIO COMPARATIVO DE LAS DISTINTAS LEYES DE COOPERATIVAS VIGENTES EN EL ESTADO ESPAÑOL. |
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Cooperativas Trabajo Asociado |
EXTREMADURA LEY 2/98 |
ARAGON LEY 9/98 |
Nº de Socios |
Coop. de 1º, tres Coop. de 2º, dos |
Coop. de 1º, 3 Coop. de 2º, 2 |
Capital Social Mínimo |
Capital mínimo 500.000.- pts. |
El establecido en los Estatutos. |
Denominación |
"Sociedad Cooperativa" "S. Coop." |
"Sociedad Cooperativa" "S.Coop." y opcionalmente "aragonesa" o "S. Coop. Arag." |
Posibles integrantes de las Cooperativas |
- Socio trabajador - Asociado |
-Socio trabajador (puede
serlo de duración determinada) - Otro socios: - excedentes - colaboradores |
Composición Consejo Rector | Mínimo de tres, a excepción de Coop. de 1º con tres socios, en cuyo caso el C.R. lo compondrán dos (Presidente y Secretario) | Mínimo de 3. En las de menos de diez socios los Estatutos pueden prever uno o dos rectores, solidarios o mancomunados. El C. R. puede delegar sus funciones en un Consejero-delegado o bien en una Comisión Ejecutiva |
Responsabilidad de los socios | Responsabilidad limitada a la aportaciones suscritas del capital social | Los socios no responderán personalmente de las deudas sociales, salvo disposición en contrario de los Estatutos |
Régimen de Trabajo | El régimen jurídico de trabajo de los socios será el establecido en las normas legales y reglamentarias del estado, reguladoras de la relación laboral nacida del contrato de trabajo | Se establecerá en los Estatutos, Reglamento de Régimen interno o, en su defecto, la Asamblea, respetando los mínimos establecidos en la Ley General de cooperativas |
Depósito de Cuentas | En la Dirección General de Trabajo | En el Registro en que esté inscrita la Coop., excepto cuando exista la obligación de depositarlo en otro Registro público |
Asalariados (con contrato indefinifdo) |
El Nº de trabajadores no podrá ser superior al 40% del total de socios trabajadores | El Nº de Horas/año realizadas por los asalariados no podrá ser superior al 35% del total de Horas/año realizadas por los socios trabajadores |
F.R.O. | El 30% de los excedentes hasta que alcance el 50% del capital social. El 20% cuando supere el 200% del capital social | El 30% de los excedentes conjuntamente con el F.E.P. |
F.E. y P. | Hasta que el F.R.O. no alcance el 50%, puede no dotarse. Tras ello se dotará con el 5%, y cuando el F.R.O. alcance el 200% del capital se dotará con el 10% | Cuando el F.R.O. sea igual o superior al 50% del Capital Social, se dotará con, al menos, el 5%, y con el 10% cuando el F.R.O. alcance el 200% del capital social |
Trasnformación |
Art. 74 y 75. |
Art. 66 |
Coop. de Iniciativa Social |
No se contemplan. Regulan figuras con otras denominaciones. - Coop. de Bienestar Social |
Reguladas en el Art. 77 |