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¡POR FIN EL TIEMPO PARCIAL LLEGA A LAS COOPERATIVAS! Confederación Española de Cooperativas de Trabajo Asociado. COCETA en este artículo revisa las ventajas que la regulación de la cotización a tiempo parcial para socios/as puede suponer para las cooperativas. De los diferentes mandatos que la vigente Ley 27/99 de Cooperativas contiene para su posterior realización, quizás la Disposición final Sexta sobre la "Aplicación a las cooperativas de las disposiciones de Seguridad Social para la contratación a tiempo parcial", sea una de las pretensiones más perseguidas, reclamadas desde el Cooperativismo de Trabajo Asociado, y que venía siendo reconocida y apoyada jurisprudencialmente. Pues bien, agotado el plazo previsto en la Disposición final sexta, para su desarrollo -un año -, el Real Decreto 1278/2000, de 30 de junio, introdujo las modificaciones necesarias en la regulación de inscripción de empresas y variación de datos que, permiten que la cotización a tiempo parcial sea efectiva y legal para los socios y socias de las Cooperativas de Trabajo Asociado. Desde la Confederación Estatal de Cooperativas de Trabajo Asociado (COCETA), se ha considerado extremadamente importante esta regulación, sobre todo para las mujeres integrantes de las cooperativas. La posibilidad de cotizar a la seguridad social por tiempo parcial (y no por la jornada completa) propicia, entre otras, la creación de nuevas cooperativas, el acceso de las trabajadoras al estatus de socias trabajadoras en cooperativas ya existentes, la introducción de la flexibilidad en los horarios -permitiendo realizar una adecuada "conciliación de la vida laboral y familiar"-, el acceso a actividades cuyo desarrollo no requieran de una jornada estándar, .... COCETA desde la aprobación de la Ley 27/99 ha trabajado en la consecución de la misma, aportando distintas opciones de regulación, de texto, de desarrollo, conscientes de la importancia que suponía para las personas que forman la cooperativa el obtener la posibilidad de cotizar a tiempo parcial, intentando dar respuesta de esta forma a las preguntas que se nos han venido planteando desde las cooperativas ante la incongruencia que suponía que una disposición cuyo objetivo es facilitar el acceso al empleo y permitir la conciliación de la vida laboral y familiar, se haya visto dilatada durante un año. Actividades que tradicionalmente han venido realizando las mujeres, como textil, ayuda a domicilio, servicios de proximidad, aparecen como los primeros destinatarios del Real Decreto, sin olvidar otras actividades, cuya realización a tiempo parcial posibilitará que las mujeres puedan acceder a un empleo de forma estable, como socia trabajadora de una cooperativa. Así, por ejemplo, en el sector servicios (bufetes, estudios de arquitectura, ingenierías, enseñanza, hostelería, clínicas...); actividades que no precisan una jornada completa pueden ser la oportunidad para que las personas que las desempeñan se integren al mercado laboral mediante su vinculación a una cooperativa de trabajo asociado. El acceso al tiempo parcial se ha conseguido, aún quedan otros objetivos por lograr, y queremos haceros saber que desde COCETA no cejamos en el empeño de conseguir éstas y otras reivindicaciones que a través de las Organizaciones Confederadas nos hacen llegar las cooperativas de trabajo asociado. Puesto que esa es, en resumen, nuestra tarea.
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